El Ministerio de Energía Eléctrica y el Ministerio de Economía y Finanzas prohibieron la fabricación, distribución y venta de lámparas incandescentes convencionales (conocidos como bombillos amarillos) a partir del 5 de enero de 2018, fecha de publicación del decreto en la Gaceta Oficial N° 41.314.
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“Se prohíbe la producción, distribución y comercialización de lámparas incandescente tipo convencional, con tensión de alimentación superior a 100 V potencia eléctrica mayor o igual a 25 W, en todo el territorio de la República”, señala el decreto.
El documento establece que las personas que incumplan la prohibición serán sancionadas conforme a la Ley Orgánica de Precios Justos y la Ley del Sistema Venezolano de Calidad.
La medida además exige que para la importación de este producto se cuente de ahora en adelante con un permiso del Ministerio de Energía, que determinará la necesidad de dicha compra en el exterior.
Por otro lado, señala que el Ejecutivo podrá dictar “los incentivos necesarios para incentivar la importación y producción de lámparas de alta eficiencia, sus partes, insumos y componentes”.
Esta medida ya se había tomado en 2014 con el fin de cambiar todos los bombillos que se usan en el país por los llamados ahorradores, que iban a ser distribuidos por el gobierno y posteriormente producidos en una fábrica estatal que se inauguró en 2013. Sin embargo, esta sustitución no ha resultado exitosa y los bombillos ahorradores tienen un alto costo que hace difícil su restitución.
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